Art. 12 · Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados

Art. 12

Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 12 Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados Los Estados miembros afectados comunicarán a la Comisión y a los Estados miembros, en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, los resultados de la vigilancia de la peste porcina clásica realizada en las zonas enumeradas en el anexo, tal como recogen sus planes de erradicación de la peste porcina clásica o los planes de vacunación de urgencia contra dicha enfermedad, aprobados por la Comisión y a los que hace referencia el artículo 1, párrafo segundo.
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