Art. 10 · Páginas web de información

Art. 10

Páginas web de información

En vigor desde 31 oct 2008
Artículo 10 Páginas web de información 1.   Los Estados miembros crearán y actualizarán páginas web de información que contendrán: a) las declaraciones de programas de vigilancia presentadas al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal («el Comité»), de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo cuarto, y el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, a las que tendrán acceso la Comisión y los demás Estados miembros; b) las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» presentadas al Comité, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de dicha Directiva, a las que tendrán acceso la Comisión y los demás Estados miembros; c) la lista de zonas o compartimentos declarados como sometidos a un programa autorizado de vigilancia o «libres de la enfermedad», de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de dicha Directiva, lista que será de acceso público. 2.   Cuando los Estados miembros publiquen en estas páginas web las declaraciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), informarán de ello inmediatamente a la Comisión. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las direcciones de internet de sus páginas web de información previstas en el apartado 1.
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