Art. 4 · Dispositivos automáticos de localización

Art. 4

Dispositivos automáticos de localización

En vigor desde 29 oct 2008
Artículo 4 Dispositivos automáticos de localización 1.   Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II. 2.   Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %. 3.   La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos. 4.   Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.
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