Art. 11
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
En vigor desde 29 oct 2008
Artículo 11
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
1. Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo IX, una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.
2. La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo IX se calcula sobre la base de la utilización de los buques y aeronaves en cuestión para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.
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