Art. 5 · Registro Comunitario

Art. 5

Registro Comunitario

En vigor desde 29 oct 2008
Artículo 5 Registro Comunitario La información contenida en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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