Art. 2
Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Eslovaquia
En vigor desde 28 oct 2008
Artículo 2
Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Eslovaquia
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), las entidades situadas en Eslovaquia estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 y el 20 de enero de 2009.
2. La base de reservas de cada entidad situada en Eslovaquia para el período de mantenimiento transitorio se establecerá de acuerdo con los elementos de su balance al 31 de octubre de 2008. Las entidades situadas en Eslovaquia comunicarán sus bases de reservas al Národná banka Slovenska de acuerdo con las normas de información sobre estadísticas monetarias y bancarias del BCE, establecidas en el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13). Las entidades situadas en Eslovaquia que disfruten de la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) calcularán la base de reservas para el período de mantenimiento transitorio de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2008.
3. Las reservas mínimas de cada entidad situada en Eslovaquia para el período de mantenimiento transitorio las calculará la propia entidad o el Národná banka Slovenska. La parte que haga el cálculo de las reservas mínimas lo presentará a la otra parte con antelación suficiente para que esta pueda verificarlo y presentar revisiones. Ambas partes confirmarán el cálculo de las reservas mínimas y las revisiones si las hubiere el 9 de diciembre de 2008 a más tardar. Si la parte a la que se presenta el cálculo de las reservas mínimas no lo confirma el 9 de diciembre de 2008 a más tardar, se considerará que admite ese cálculo como aplicable al período de mantenimiento transitorio.
4. Los apartados 2 a 4 del artículo 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a las entidades situadas en Eslovaquia de forma que estas puedan deducir de sus bases de reservas, para sus períodos de mantenimiento iniciales, pasivos adeudados a entidades situadas en Eslovaquia, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).
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