Art. 7 · Actividades principales

Art. 7

Actividades principales

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 7 Actividades principales 1.   La Comisión junto con los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán un ensayo completo. 2.   Se establecerá una arquitectura provisional de migración del SIS y la Comisión, junto con los Estados miembros que participan en el SIS 1+, procederán a un ensayo de dicha arquitectura. 3.   La Comisión y los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán la migración desde el SIS 1+ al SIS II. 4.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán un ensayo del intercambio de información suplementaria. 5.   La Comisión prestará el apoyo necesario al nivel del SIS II Central para las actividades previstas en los apartados 1 a 4. 6.   Las actividades previstas en los apartados 1 a 3 serán coordinadas por la Comisión y los Estados miembros que participen en el SIS 1+ en el seno del Consejo.
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