Art. 7
Actividades principales
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 7
Actividades principales
1. La Comisión junto con los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán un ensayo completo.
2. Se establecerá una arquitectura provisional de migración del SIS y la Comisión, junto con los Estados miembros que participan en el SIS 1+, procederán a un ensayo de dicha arquitectura.
3. La Comisión y los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán la migración desde el SIS 1+ al SIS II.
4. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán un ensayo del intercambio de información suplementaria.
5. La Comisión prestará el apoyo necesario al nivel del SIS II Central para las actividades previstas en los apartados 1 a 4.
6. Las actividades previstas en los apartados 1 a 3 serán coordinadas por la Comisión y los Estados miembros que participen en el SIS 1+ en el seno del Consejo.
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