Art. 18
Informes
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 18
Informes
La Comisión presentará al concluir cada período de seis meses, y por primera vez al concluir el primer período de seis meses de 2009, un informe de situación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo del SIS II y la migración del SIS 1+ al SIS II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:839:oj#art-18