Art. 4 · Funcionamiento

Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 4 Funcionamiento 1.   La Comisión nombrará al Presidente del Grupo. 2.   La información que se obtenga al participar en las deliberaciones del Grupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales, sin perjuicio de las normas sobre seguridad fijadas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. 3.   El Grupo se reunirá normalmente en los locales de la Comisión, con arreglo a los procedimientos y el calendario que ella establezca. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría del Grupo. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo. 4.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión. 5.   La Comisión podrá publicar, o recoger en internet, en la lengua original del documento, resúmenes, conclusiones, parte de una conclusión o documentos de trabajo del Grupo.
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