Art. 3
Composición — Nombramiento
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 3
Composición — Nombramiento
1. La Comisión nombrará a los miembros del Grupo entre especialistas de alto nivel con competencias en los ámbitos cubiertos por el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. El representante de la Comisión podrá invitar a participar en las deliberaciones del Grupo a expertos u observadores con conocimientos específicos sobre un tema inscrito en el orden del día, cuando proceda.
2. El Grupo constará de un máximo de veinte miembros.
3. Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato de 18 meses.
4. Los miembros serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
5. Los miembros del Grupo permanecerán en el cargo hasta que se proceda a su sustitución o expire su mandato.
6. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
7. Cada año, los miembros designados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
8. Los nombres de los miembros designados a título personal se publicarán en el sitio internet de la Dirección General de Empresa e Industria y en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:824:oj#art-3