Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 1 La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:817:oj#art-1