Art. 8 · Disposiciones financieras

Art. 8

Disposiciones financieras

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 8 Disposiciones financieras 1.   Las acciones a escala comunitaria, como se establece en la parte I del anexo, podrán subvencionarse hasta un 80 % o ser objeto de un procedimiento de contratación pública con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2.   Las acciones a nivel nacional, regional o local podrán cofinanciarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea hasta un máximo del 50 % de los costes totales subvencionables de las acciones realizadas de conformidad con el procedimiento que se expone en la parte II del anexo.
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