Art. 6 · Cooperación y ejecución a nivel nacional

Art. 6

Cooperación y ejecución a nivel nacional

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 6 Cooperación y ejecución a nivel nacional 1.   Cada Estado miembro designará un «Organismo nacional de ejecución» para organizar su participación en el Año Europeo y garantizar la coordinación a nivel nacional. Dicho Organismo nacional de ejecución se encargará de definir el programa nacional y las prioridades para el Año Europeo y de seleccionar las acciones individuales que se propongan para la financiación comunitaria. La estrategia y las prioridades nacionales del Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos que figuran en el artículo 2. 2.   El procedimiento de concesión de financiación comunitaria para las acciones a nivel nacional se expone en la parte II del anexo. 3.   Al realizar sus tareas, en particular al elaborar el programa nacional y cuando proceda durante la aplicación del Año Europeo, el Organismo nacional de ejecución consultará y cooperará estrechamente con una gran variedad de partes interesadas, como organizaciones de la sociedad civil y organizaciones que defienden o representan los intereses de las personas en situación de pobreza y exclusión social, interlocutores sociales, y autoridades regionales y locales.
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