Art. 4
Integración de la perspectiva de género
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 4
Integración de la perspectiva de género
El Año Europeo tendrá en cuenta los diversos peligros y dimensiones de la pobreza y la exclusión social que experimentan las mujeres y los hombres. La Comunidad y los Estados miembros tendrán en cuenta la integración de la perspectiva de género en la aplicación del Año Europeo.
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