Art. 11 · Países participantes

Art. 11

Países participantes

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 11 Países participantes La participación en el Año Europeo estará abierta a: a) los Estados miembros; b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación; c) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus acuerdos marco; d) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo; e) los países socios de la PEV, conforme a los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el Documento de Estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. El apoyo financiero comunitario destinado a las actividades de países socios de la PEV se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.
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