Art. 11
Países participantes
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 11
Países participantes
La participación en el Año Europeo estará abierta a:
a)
los Estados miembros;
b)
los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación;
c)
los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus acuerdos marco;
d)
los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo;
e)
los países socios de la PEV, conforme a los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el Documento de Estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. El apoyo financiero comunitario destinado a las actividades de países socios de la PEV se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.
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