Art. 4

Art. 4

En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 4 Respecto a la tuberculosis, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (Visavet) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 100 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, de los cuales se dedicarán, como máximo, 21 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la tuberculosis.
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