Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 2 Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie equine de la AFSSA, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 212 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008.
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