Art. 2
En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 2
La República de Hungría pondrá fin a la parte del compromiso de indemnización frente a reclamaciones desconocidas que se considera aplicable después de la adhesión con efecto retroactivo a partir del 30 de abril de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:174:oj#art-2