Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 oct 2008
Artículo 1 Se añadirán 28 días al número máximo de 192 días durante los cuales un buque de pesca que enarbola pabellón del Reino Unido y que lleva a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm puede estar presente en la división CIEM VIIe, tal como se establece en el anexo IIC, cuadro I, del Reglamento (CE) no 40/2008. Por lo tanto, los 192 días pasan a ser 220.
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