Art. 1
En vigor desde 2 oct 2008
Artículo 1
1. Montenegro asumirá una responsabilidad específica para el pago del principal y los intereses, así como la totalidad de los gastos relativos al servicio de préstamos a largo plazo de la Comunidad por un importe de 6 703 388,62 EUR, de un total de 280 millones EUR desembolsados a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (la antigua República Federativa de Yugoslavia) de conformidad con las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE.
2. A tal fin, se autoriza a la Comisión a firmar, previa consulta al Comité Económico y Financiero, un acuerdo de préstamo específico con las autoridades de Montenegro para los importes atribuidos a este país, que se basaría esencialmente en las condiciones establecidas en el:
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acuerdo de préstamo, de 17 de septiembre de 2001, entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Yugoslavia,
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acuerdo de préstamo, de 13 de diciembre de 2002, entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Yugoslavia,
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acuerdo de préstamo adicional, de 25 de julio de 2003, entre la Comunidad Europea y la Unión Estatal de Serbia y Montenegro, y
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acuerdo de préstamo adicional, de 7 de abril de 2005, entre la Comunidad Europea y la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.
En particular, el tipo de interés y las fechas para el pago de los intereses y el reembolso del principal deberán ser idénticos a los estipulados en los contratos de préstamo adjuntos a los acuerdos a los que se refiere el presente apartado.
3. La presente Decisión no habilita a Montenegro a recibir ningún desembolso adicional de ayuda macrofinanciera de la Comunidad.
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