Art. 51 · Disposición general

Art. 51

Disposición general

En vigor desde 25 sept 2008
Artículo 51 Disposición general La restitución de activos con arreglo al presente capítulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto.
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