Art. 37
Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
En vigor desde 25 sept 2008
Artículo 37
Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su Derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
4. La protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el artículo 32 de la presente Convención.
5. Cuando las personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su Derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
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