Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 sept 2008
Artículo 3 El Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores comunicará al Presidente del Consejo de Administración y al Director de la Agencia los nombres de las personas que ocupen los puestos contemplados en el artículo 1, así como cualquier cambio pertinente al efecto.
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