Art. 3
En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 3
La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor normas comunitarias que establezcan un volumen anual de negocios común por debajo del cual los sujetos pasivos puedan estar exentos del IVA, y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.
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