Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Italiana a eximir del IVA, con respecto a los períodos impositivos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no exceda de 30 000 EUR. Este régimen será facultativo para los sujetos pasivos.
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