Art. 29 · Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos

Art. 29

Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos

En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 29 Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos 1.   El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 deberá conservar durante tres años como mínimo los documentos mencionados en el artículo 17, apartado 3. 2.   El exportador que extienda una declaración en factura deberá conservar durante tres años como mínimo la copia de la mencionada declaración en factura, así como los documentos contemplados en el artículo 22, apartado 3. 3.   Las autoridades aduaneras del país de exportación que expidan un certificado de circulación EUR.1 conservarán durante tres años como mínimo el formulario de solicitud contemplado en el artículo 17, apartado 2. 4.   Las autoridades aduaneras del país de importación conservarán durante tres años como mínimo los certificados de circulación EUR.1 y las declaraciones en factura que les hayan sido presentadas.
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