Art. 28
Documentos justificativos
En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 28
Documentos justificativos
La documentación a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 3, y en el artículo 22, apartado 3, que sirve de justificante de que los productos amparados por un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración en factura pueden considerarse productos originarios de la Comunidad o de Albania o de alguno de los demás países o territorios citados en los artículos 3 y 4 y satisfacen las demás condiciones del presente Protocolo, podrá consistir, entre otras cosas, en:
a)
una prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías, que figure, por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna;
b)
documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Comunidad o en Albania, siempre que estos documentos se utilicen de conformidad con la legislación interna;
c)
documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de las materias en la Comunidad o en Albania, extendidos o expedidos en la Comunidad o en Albania, siempre que estos documentos se utilicen de conformidad con la legislación interna;
d)
certificados de circulación de mercancías EUR.1 o declaraciones en factura que justifiquen el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Comunidad o en Albania de conformidad con el presente Protocolo, o en alguno de los demás países o territorios citados en los artículos 3 y 4, de conformidad con normas de origen que sean idénticas a las normas del presente Protocolo;
e)
pruebas apropiadas en relación con las operaciones de elaboración o transformación realizadas fuera de la Comunidad o de Albania por aplicación del artículo 12, que demuestren el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo.
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