Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 sept 2008
Artículo 1 Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del apéndice B del anexo VII del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:720:oj#art-1