Art. 3 · Designación de los miembros de los Comités científicos

Art. 3

Designación de los miembros de los Comités científicos

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 3 Designación de los miembros de los Comités científicos 1.   Tanto el CCSC, el CCRSM como el CCRSERI estarán compuestos por un máximo de 17 miembros y podrán asociarse a ellos, por su propia iniciativa, hasta un máximo de cinco consejeros científicos del Grupo para que aporten su contribución al trabajo del Comité sobre cuestiones o disciplinas específicas. 2.   La Comisión nombrará a los miembros de los Comités científicos de acuerdo con su experiencia y, en consecuencia, con una distribución geográfica que refleje la diversidad de los problemas y enfoques científicos, en particular en Europa. La Comisión determinará el número de miembros de cada Comité en función de las necesidades. Los miembros de cada Comité científico serán expertos en uno o varios de los ámbitos de competencia de su Comité respectivo y abarcarán colectivamente la gama de disciplinas más amplia posible. 3.   La Comisión designará a los miembros de los Comités científicos a partir de una lista de candidatos idóneos establecida tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión de una convocatoria de manifestaciones de interés. 4.   Ningún miembro de un Comité científico podrá ser designado para formar parte de más de uno de los Comités a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1.
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