Art. 2 · Cometido

Art. 2

Cometido

En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 2 Cometido 1.   La Comisión solicitará un dictamen científico de los Comités científicos en los casos previstos por la legislación comunitaria. 2.   Además, podrá solicitar un dictamen de los Comités en relación con cuestiones que: a) presenten un interés particular para la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente, y b) que no entren dentro del mandato de otros organismos comunitarios. 3.   La Comisión también podrá solicitar a los Comités científicos, en caso de urgencia, que proporcionen un asesoramiento rápido sobre los conocimientos científicos del momento en relación con riesgos específicos. 4.   La Comisión podrá pedir a un Comité científico que determine las necesidades de investigación y evalúe los resultados de investigaciones en relación con los ámbitos incluidos entre sus competencias. 5.   A petición de la Comisión, o actuando por su propia iniciativa y de acuerdo con la Comisión, los Comités científicos podrán decidir la creación de talleres temáticos con el fin de reexaminar datos y conocimientos científicos sobre riesgos específicos o sobre cuestiones generales relativas a la evaluación del riesgo. A petición de la Comisión, redactarán informes, documentos de posición o conclusiones como resultado de estos talleres. En estos talleres podrán participar, además de los miembros de los Comités, consejeros científicos del Grupo y expertos externos, incluidos expertos de la Comunidad, así como organismos nacionales o internacionales que efectúen tareas similares, según proceda. Estos talleres serán organizados por la Secretaría de los Comités científicos. La Secretaría definirá y efectuará, cuando proceda, la difusión de los informes, documentos de posición o conclusiones que sean resultado de estos talleres. 6.   La Comisión podrá pedir a los Comités científicos que formen parte de redes temáticas con otros órganos comunitarios u organizaciones científicas a fin de supervisar los conocimientos científicos sobre riesgos en los ámbitos de competencia definidos en el anexo I y contribuir a su desarrollo. 7.   Los Comités científicos señalarán a la atención de la Comisión cualquier problema específico o emergente de su competencia que consideren que puede plantear un riesgo real o potencial para la seguridad de los consumidores, la salud pública o el medio ambiente, mediante la adopción de memorandos o tomas de posición y su envío a la Comisión. La Comisión podrá decidir la publicación de estos memorandos y tomas de posición y determinará las medidas que deban adoptarse incluida, en su caso, una solicitud de dictamen científico sobre la cuestión de que se trate.
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