Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 1 Se autoriza en Bulgaria la utilización del siguiente método de clasificación de las canales de cerdo en aplicación del Reglamento (CEE) no 3220/84: — el aparato denominado Ultra FOM 200 y los métodos de estimación correspondientes, descritos en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:676:oj#art-1