Art. 6

Art. 6

En vigor desde 23 jul 2008
Artículo 6 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania comunicará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha emplazado al beneficiario a reembolsar la ayuda. 2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 3 que ya haya sido puesta a disposición de DHL se haya producido. A petición de la Comisión, Alemania presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También presentará datos detallados sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por el beneficiario.
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