Art. 1
Importaciones de esperma
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 1
Importaciones de esperma
Los Estados miembros autorizarán las importaciones de esperma de las especies ovina y caprina recogido en un centro de recogida autorizado de un tercer país que figure en el anexo I y que cumpla los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado sanitario del anexo II.
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