Art. 1
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 1
La Decisión 2007/675/CE se modifica como sigue:
En el artículo 3, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales que desarrollen actividades a nivel europeo con competencia y experiencia demostrada en el ámbito de la trata de seres humanos (9 miembros como máximo)».
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Proeli:dec:2008:604:oj#art-1