Art. 12

Art. 12

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento por su participación en las tareas del Comité o de los grupos de trabajo, cuando la Comisión les haya notificado que un determinado dictamen o asunto guarda relación con una materia de carácter confidencial. En tales casos, solo asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de la Comisión.
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