Art. 95 · Autoridad reguladora

Art. 95

Autoridad reguladora

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 95 Autoridad reguladora 1.   Las autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones serán distintas desde el punto de vista jurídico y funcionalmente independientes de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones. 2.   La autoridad reguladora tendrá facultades suficientes para regular el sector. Las tareas que debe asumir una autoridad reguladora se harán públicas de forma fácilmente accesible y clara, en particular en caso de que dichas tareas se asignen a más de un organismo. 3.   Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado. 4.   Cualquier proveedor afectado por la decisión de una autoridad reguladora tendrá derecho a recurrir contra la misma a un organismo de recurso que sea independiente de las partes implicadas. En caso de que el organismo de recurso no tenga carácter judicial, siempre se darán por escrito las razones de la decisión y sus decisiones también estarán sujetas a reconsideración por parte de una autoridad judicial imparcial e independiente. Se harán cumplir efectivamente las decisiones adoptadas por los organismos de recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-95