Art. 86
Transparencia
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 86
Transparencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235, apartado 3, las Partes y los Estados signatarios del Cariforum responderán rápidamente a todas las peticiones, realizadas por la otra Parte, de información específica sobre cualquiera de sus medidas de aplicación general o sobre los acuerdos internacionales relacionados con el presente Acuerdo o que afecten al mismo. Las Partes también establecerán uno o más servicios de información para facilitar, previa petición, la información específica a los inversores y proveedores de servicios de la otra Parte sobre todas estas cuestiones. Tales servicios de información se enumeran en el anexo V. No es necesario que los propios servicios conserven textos de las leyes y reglamentaciones.
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