Art. 84
Personas en visita breve de negocios
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 84
Personas en visita breve de negocios
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán facilitar, conforme a su legislación respectiva, la entrada y la estancia temporal en sus territorios de personas en visita breve de negocios de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum a fin de realizar las actividades siguientes:
a)
investigación y diseño: investigadores técnicos, científicos y estadísticos en nombre de una empresa establecida en el territorio de la otra Parte;
b)
investigaciones de marketing: personal que realiza labores de investigación o análisis, incluido el estudio de mercados, en nombre de una empresa establecida en el territorio de la otra Parte;
c)
seminarios de formación: personal de una empresa de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum que entra en el territorio de la otra Parte para recibir formación en las técnicas y prácticas de trabajo utilizadas por las empresas u organizaciones en dicha Parte, siempre que la formación recibida se limite a la observación, la familiarización y la instrucción dentro del aula;
d)
ferias comerciales y exposiciones: personal que asiste a una feria comercial con objeto de promover su empresa, o bien sus productos y servicios;
e)
ventas: representantes y agentes de ventas que toman nota de pedidos o negocian contratos para las mercancías de una empresa situada en el territorio de la otra Parte, pero sin entregar las mercancías;
f)
compras: compradores que adquieren bienes para una empresa o personal de gestión y supervisión que se ocupa de una transacción comercial efectuada en el territorio de la otra Parte;
g)
personal turístico (representantes de hoteles, viajes organizados y agentes de viajes, guías turísticos u operadores de viajes) que asiste a convenciones o exposiciones turísticas,
siempre y cuando no se dediquen a vender sus mercancías o servicios al público en general o a suministrar sus propias mercancías o servicios, no perciban por su cuenta ninguna remuneración que proceda de la Parte CE o del Estado signatario del Cariforum en la que estén temporalmente, y no se dediquen a suministrar un servicio en el marco de un contrato celebrado entre un consumidor de la Parte CE o del Estado signatario del Cariforum y una persona jurídica que no tenga ninguna presencia comercial en la Parte CE o en el Estado signatario del Cariforum donde las personas en visita breve de negocios estén temporalmente.
2. Cuando se permita dicha entrada y estancia temporal en sus territorios, esta tendrá una duración máxima de 90 días en un período de 12 meses.
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