Art. 83
Proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 83
Proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum reafirman sus obligaciones respectivas derivadas de sus compromisos en virtud del AGCS por lo que se refiere a la entrada y la estancia temporal de proveedores de servicios contractuales y de profesionales independientes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Parte CE permitirá el suministro de servicios en el territorio de sus Estados miembros por proveedores de servicios contractuales de los Estados del Cariforum mediante la presencia de personas físicas, en las condiciones que se especifican a continuación y en el anexo IV, en los subsectores siguientes:
1)
servicios jurídicos consultivos por lo que se refiere al Derecho público internacional y al Derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE);
2)
servicios de contabilidad y teneduría de libros;
3)
servicios de asesoramiento tributario;
4)
servicios de arquitectura;
5)
servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
6)
servicios de ingeniería;
7)
servicios integrados de ingeniería;
8)
servicios médicos y dentales;
9)
servicios veterinarios;
10)
servicios de comadronas;
11)
servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico;
12)
servicios de informática y servicios conexos;
13)
servicios de investigación y desarrollo;
14)
servicios de publicidad;
15)
servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública;
16)
servicios de consultores en administración;
17)
servicios relacionados con los de consultores en administración;
18)
servicios de ensayos y análisis técnicos;
19)
servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología;
20)
mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte, especialmente en el contexto de un contrato posventa o de postarrendamiento;
21)
servicios de jefe de cocina;
22)
servicios de modelos;
23)
servicios de traducción e interpretación;
24)
trabajos de investigación sobre el terreno;
25)
servicios de enseñanza superior (servicios de financiación privada únicamente);
26)
servicios relacionados con el medio ambiente;
27)
servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo;
28)
servicios de guía de turismo;
29)
servicios de espectáculos, excepto los servicios audiovisuales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados signatarios del Cariforum permitirán el suministro de servicios en su territorio por proveedores de servicios contractuales de la CE mediante la presencia de personas físicas, en las condiciones que se especifican a continuación y en el anexo IV.
Los compromisos asumidos por la Parte CE y por los Estados signatarios del Cariforum están sujetos a las condiciones siguientes:
a)
las personas físicas deberán ocuparse del suministro de un servicio de forma temporal como empleados de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de suministro de servicios por un período que no sea superior a 12 meses;
b)
las personas físicas que entren en la otra Parte deberán ofrecer tales servicios como empleadas de la persona jurídica que suministre los servicios durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una solicitud de entrada en la otra Parte. Además, las personas físicas deberán poseer, en la fecha de la presentación de una solicitud de entrada en la otra Parte, como mínimo tres años de experiencia profesional (20) en el sector de actividad objeto del contrato;
c)
a excepción de los servicios de modelo, los servicios de chef y de los servicios de entretenimiento que no sean servicios audiovisuales, las personas físicas que entren en la otra Parte deberán poseer: i) una titulación universitaria o una cualificación que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente (21), y ii) las cualificaciones profesionales, en caso de que se requieran para ejercer una actividad en virtud de las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Parte CE o del Estado signatario del Cariforum aplicables donde se suministra el servicio;
d)
la persona física no percibirá remuneración por la prestación de servicios aparte de la remuneración pagada por el proveedor de servicios contractuales durante su estancia en la otra Parte;
e)
la entrada y la estancia temporal de personas físicas en la Parte en cuestión tendrán una duración acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, de 25 semanas, en cualquier período de 12 meses o serán por toda la duración del contrato, si esta es inferior;
f)
el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se refiere únicamente al servicio objeto del contrato y no da derecho a ejercer la titulación profesional de la Parte en la que se presta el servicio;
g)
el número de personas contempladas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Parte donde se suministre el servicio;
h)
otras limitaciones discriminatorias, incluido el número de personas físicas en forma de pruebas de necesidades económicas, que se especifican en el anexo IV.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Parte CE permitirá el suministro de servicios en el territorio de sus Estados miembros por profesionales independientes de los Estados signatarios del Cariforum, en las condiciones que se especifican a continuación y en el anexo IV, en los subsectores siguientes:
1)
servicios jurídicos consultivos por lo que se refiere al Derecho público internacional y al Derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE);
2)
servicios de arquitectura;
3)
servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
4)
servicios de ingeniería;
5)
servicios integrados de ingeniería;
6)
servicios de informática y servicios conexos;
7)
servicios de investigación y desarrollo;
8)
servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública;
9)
servicios de consultores en administración;
10)
servicios relacionados con los de consultores en administración;
11)
servicios de traducción e interpretación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados signatarios del Cariforum permitirán el suministro de servicios en su territorio por profesionales independientes de la CE, en las condiciones especificadas a continuación y en el anexo IV.
Los compromisos asumidos por la Parte CE y por los Estados signatarios del Cariforum están sujetos a las condiciones siguientes:
a)
las personas físicas deberán ocuparse del suministro de un servicio de forma temporal como trabajadores por cuenta propia establecidos en la otra Parte y deberán haber obtenido un contrato de servicios durante un período que no sea superior a 12 meses;
b)
las personas físicas que entren en la otra Parte deberán poseer, en la fecha de presentación de una solicitud de entrada en la otra Parte, como mínimo seis años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;
c)
las personas físicas que entren en la otra Parte deberán poseer: i) una titulación universitaria o una cualificación que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente (22), y ii) las cualificaciones profesionales, en caso de que se requieran para ejercer una actividad en virtud de las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Parte CE o del Estado signatario del Cariforum aplicables donde se suministra el servicio;
d)
la entrada y la estancia temporal de personas físicas en la Parte en cuestión tendrán una duración acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, de 25 semanas, en cualquier período de 12 meses o serán por toda la duración del contrato, si esta es inferior;
e)
el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se refiere únicamente al servicio objeto del contrato y no da derecho a ejercer la titulación profesional de la Parte en la que se presta el servicio;
f)
otras limitaciones discriminatorias, incluido el número de personas físicas en forma de pruebas de necesidades económicas, que se especifican en el anexo IV.
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