Art. 82
Vendedores de servicios a empresas
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 82
Vendedores de servicios a empresas
Respecto a cada sector liberalizado conforme a los capítulos 2 o 3 del presente título y sin perjuicio de cualquiera de las reservas enumeradas en el anexo IV, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum permitirán la entrada y la estancia temporal de vendedores de servicios a empresas durante un período máximo de 90 días en cualquier período de 12 meses.
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