Art. 80 · Alcance y definiciones

Art. 80

Alcance y definiciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 80 Alcance y definiciones 1.   El presente capítulo se aplica a las medidas de las Partes o de los Estados signatarios del Cariforum relativas a la entrada y la estancia temporal en sus territorios del personal clave, los becarios con titulación universitaria, los vendedores de servicios a empresas, los proveedores de servicios contractuales, los profesionales independientes y las personas en visita breve de negocios, conforme al artículo 60, apartado 5. 2.   A los efectos del presente capítulo: a) por «personal clave» se entenderán las personas físicas empleadas en el marco de una persona jurídica de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum que no sea una organización sin ánimo de lucro y encargadas de establecer una presencia comercial, o del control, la administración y el funcionamiento adecuados de dicha presencia comercial. El «personal clave» abarca las «personas en visita de negocios» encargadas de establecer una presencia comercial y los «traslados dentro de una misma empresa». — Por «personas en visita de negocios», se entenderán las personas físicas que ocupen un cargo superior y estén encargadas de establecer una presencia comercial. No se dedican a transacciones directas con el público en general y no reciben remuneración de una fuente situada, respectivamente, en la Parte CE o en el Estado signatario del Cariforum anfitriones. — Por «traslados dentro de una misma empresa», se entenderán las personas físicas de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum que hayan sido contratadas por una persona jurídica o hayan sido socios de la misma durante al menos un año y a las que se traslada temporalmente a una presencia comercial en el territorio de la otra Parte. La persona física en cuestión debe pertenecer a una de las categorías siguientes: 1) Directivos: Personas que ocupen cargos superiores de una persona jurídica, que se encarguen fundamentalmente de la gestión de la presencia comercial y estén sujetas a una supervisión o dirección general principalmente por parte del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, que, entre otras cosas: i) dirijan la presencia comercial, un departamento o una subdivisión del mismo, ii) supervisen y controlen el trabajo de otros empleados que ejercen funciones de supervisión, técnicas o de gestión, iii) tengan la facultad personal de contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal. 2) Especialistas: Personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio de la presencia comercial, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta los conocimientos que se refieran en particular a la presencia comercial y, además, se tendrá en cuenta si la persona tiene una cualificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, como la posesión de un título profesional reconocido; b) por «becarios con titulación universitaria», se entenderán las personas físicas de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum empleadas por una persona jurídica de dicha Parte CE o dicho Estado signatario del Cariforum durante al menos un año, que estén en posesión de un título universitario y se trasladen temporalmente a una presencia comercial o a la sociedad matriz de la persona jurídica en el territorio de la otra Parte a fin de desarrollarse profesionalmente o formarse en las técnicas o los métodos empresariales (18); c) por «vendedores de servicios a empresas», se entenderán las personas físicas de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum que sean representantes de un proveedor de servicios de dicha Parte CE o de dicho Estado signatario del Cariforum que pretendan entrar temporalmente en el territorio de la otra Parte a fin de negociar la venta de servicios o alcanzar acuerdos para vender servicios en nombre de dicho proveedor de servicios. No se dedican a realizar ventas directas al público en general ni perciben remuneración de ninguna fuente situada, respectivamente, en la Parte CE o en el Estado signatario del Cariforum anfitriones; d) por «proveedores de servicios contractuales», se entenderán las personas físicas de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum empleadas por una persona jurídica de dicha Parte CE o de dicho Estado signatario del Cariforum que no tengan ninguna presencia comercial en el territorio de la otra Parte y que hayan celebrado un contrato de buena fe [que no sea a través de una agencia según la definición del código CCP (Clasificación Central de Productos) 872] para suministrar servicios cuyo consumidor final se encuentre en esta última Parte y que exijan una presencia temporal de sus trabajadores en dicha Parte para cumplir el contrato de suministro de servicios; e) por «profesionales independientes», se entenderán las personas físicas de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum que se dediquen a suministrar un servicio, estén establecidas como trabajadores por cuenta propia en el territorio de dicha Parte CE o de dicho Estado signatario del Cariforum, no tengan ninguna presencia comercial en el territorio de la otra Parte y hayan celebrado un contrato de buena fe (que no sea a través de una agencia según la definición del código CCP 872) para suministrar servicios a un consumidor final que se encuentre en esta última Parte y que exijan su presencia temporal en dicha Parte para cumplir el contrato de suministro de servicios (19); f) por «cualificaciones», se entenderán los diplomas, certificados u otras pruebas (de una cualificación formal) expedidos por una autoridad designada conforme a disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas y que certifiquen que la formación profesional se ha completado con éxito.
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