Art. 72
Comportamiento de los inversores
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 72
Comportamiento de los inversores
La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum cooperarán y adoptarán, en sus respectivos territorios, las medidas —entre otras mediante legislación nacional— que sean necesarias para garantizar que:
a)
se prohíba a los inversores —y asuman la responsabilidad de estos actos— ofrecer, prometer o conceder cualquier ventaja indebida, ya sea pecuniaria o de otro tipo, tanto si es directamente como si es a través de intermediarios, a cualquier funcionario público, miembro de su familia, socio empresarial o cualquier otra persona estrechamente relacionada con el funcionario, tanto para este como para una tercera parte, a fin de que el funcionario o tercera parte actúe o se abstenga de actuar por lo que se refiere a la realización de sus tareas oficiales, o para alcanzar cualquier favor respecto a una inversión propuesta o a cualquier licencia, permiso, contrato u otros derechos relacionados con una inversión;
b)
los inversores actúen conforme a las normas laborales fundamentales exigidas por la Declaración de 1998 sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum son partes (14);
c)
los inversores no gestionen ni exploten sus inversiones de manera que se eludan las obligaciones internacionales medioambientales o laborales derivadas de los acuerdos en los que la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum son partes;
d)
los inversores establezcan y mantengan, cuando proceda, procesos de enlace con las comunidades locales, especialmente en los proyectos que impliquen actividades basadas en recursos naturales a gran escala, de manera que no anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a la otra parte en virtud de un compromiso específico.
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