Art. 62 · Liberalización futura

Art. 62

Liberalización futura

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 62 Liberalización futura Para alcanzar los objetivos del presente título, las Partes entablarán negociaciones adicionales sobre las inversiones y sobre el comercio de servicios como muy tarde cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo a fin de aumentar los compromisos globales asumidos en virtud del presente título.
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