Art. 51
Cooperación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 51
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de cooperar en lo relativo a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, a fin de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes convienen en cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes:
a)
una organización apropiada para compartir conocimientos especializados, incluida una formación apropiada destinada a garantizar una competencia técnica adecuada y duradera de los organismos pertinentes de fijación de normas, metrología, acreditación, vigilancia de mercado y evaluación de la conformidad, en particular de los de la región del Cariforum;
b)
el desarrollo, en el seno del Cariforum, de centros especializados de evaluación de mercancías con vistas al acceso de dichas mercancías al mercado de la CE;
c)
el desarrollo de la capacidad de las empresas, en especial de las empresas del Cariforum, para cumplir los requisitos reglamentarios y comerciales;
d)
el desarrollo y la adopción de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad armonizados basados en las normas internacionales pertinentes.
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