Art. 50
Cooperación en organismos internacionales
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 50
Cooperación en organismos internacionales
Las Partes acuerdan cooperar en organismos internacionales de fijación de normas, incluso facilitando la participación de representantes de los Estados del Cariforum en las reuniones y el trabajo de dichos organismos.
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