Art. 38 · Integración regional

Art. 38

Integración regional

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 38 Integración regional Las Partes reconocen que la integración de los sectores agrícola, alimentario y pesquero entre los Estados del Cariforum, mediante la supresión progresiva de los obstáculos que siguen existiendo y el hecho de contar con un marco reglamentario adecuado contribuirán a profundizar en el proceso de integración regional y a alcanzar los objetivos del presente capítulo.
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