Art. 31 · Legislación y procedimientos aduaneros

Art. 31

Legislación y procedimientos aduaneros

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 31 Legislación y procedimientos aduaneros 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y procedimientos sobre comercio y aduanas, se basarán en instrumentos y normas internacionales aplicables en el ámbito de las aduanas y el comercio, incluidos los elementos fundamentales del Convenio de Kyoto revisado para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas para Garantizar y Facilitar el Comercio Global, el conjunto de datos de la Organización Mundial de Aduanas y el Convenio del SA. 2.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y procedimientos sobre comercio y aduanas se basarán en: a) la necesidad de proteger y facilitar el comercio mediante la aplicación efectiva y el cumplimiento de los requisitos legislativos y la necesidad de dar facilidades complementarias a los comerciantes que presenten un elevado nivel de cumplimiento; b) la necesidad de garantizar que los requisitos para los operadores económicos sean razonables, no discriminatorios, protejan contra el fraude y no den lugar a sanciones excesivas por infracciones menores de la normativa aduanera o de los requisitos procedimentales; c) la necesidad de aplicar un único documento administrativo o su equivalente electrónico en la Parte CE y en el Cariforum, respectivamente; los Estados del Cariforum seguirán esforzándose a este respecto, a fin de utilizarlo en una fase temprana una vez que el presente Acuerdo haya entrado en vigor; se llevará a cabo una nueva evaluación de la situación una vez que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigor del Acuerdo; d) la necesidad de aplicar técnicas aduaneras modernas, incluida la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de importación y exportación, controles posteriores a la liberación de las mercancías y procedimientos objetivos para los operadores autorizados; los procedimientos deben ser transparentes, eficaces y simplificados a fin de que se reduzcan los costes y aumente la previsibilidad para los operadores económicos; e) la necesidad de no discriminación por lo que se refiere a los requisitos y los procedimientos aplicables a la importación, la exportación y las mercancías en tránsito, si bien se admite que los envíos podrían tratarse de forma diferente con arreglo a criterios objetivos de evaluación del riesgo; f) la necesidad de transparencia; con este fin, las Partes y los Estados signatarios del Cariforum acuerdan establecer un sistema de resoluciones vinculantes sobre cuestiones aduaneras, en especial sobre la clasificación arancelaria y normas de origen, de conformidad con las normas de sus legislaciones respectivas; g) la necesidad de desarrollar progresivamente sistemas, incluidos los basados en tecnologías de la información, para facilitar el intercambio electrónico de datos entre los operadores, las administraciones aduaneras y los organismos relacionados; h) la necesidad de facilitar las operaciones de tránsito; i) normas transparentes y no discriminatorias en materia de autorización de los agentes de aduana, así como sobre la no obligatoriedad de recurrir a agentes de aduana independientes; j) la necesidad de evitar la obligatoriedad de las inspecciones previas a la expedición o de medidas equivalentes, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC sobre Inspección Previa a la Expedición; las Partes debatirán el asunto en el marco del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE y, posteriormente podrán convenir en renunciar a la posibilidad de recurrir a inspecciones obligatorias previas a la expedición o a medidas equivalentes. 3.   Para mejorar los métodos de trabajo y garantizar la no discriminación, la transparencia, la eficiencia, la integridad y la responsabilidad de las operaciones, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum: a) adoptarán medidas adicionales para reducir, simplificar y tipificar los datos y la documentación; b) simplificarán, siempre que sea posible, los requisitos y las formalidades a fin de que la liberación y el despacho de las mercancías se realicen rápidamente; c) establecerán procedimientos efectivos, rápidos, no discriminatorios y fácilmente accesibles que permitan el derecho de recurso contra acciones, resoluciones y decisiones administrativas en materia aduanera que afecten a las importaciones, las exportaciones o a las mercancías en tránsito; cualquier gravamen deberá ser proporcional al coste de los procedimientos de recurso, y d) velarán por que se mantengan los mayores niveles de integridad mediante la aplicación de medidas que reflejen los principios de los convenios internacionales e instrumentos pertinentes en este ámbito.
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