Art. 28
Subvenciones a las exportaciones agrícolas
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 28
Subvenciones a las exportaciones agrícolas
1. Ninguna Parte ni ningún Estado signatario del Cariforum podrá introducir un nuevo programa de subvenciones que dependa de las exportaciones, ni incrementar ninguna subvención existente de esta naturaleza sobre los productos agrícolas destinados al territorio de la otra Parte (4).
2. En relación con cualquiera de los productos definidos en el apartado 3 respecto a los cuales los Estados del Cariforum se han comprometido a eliminar los derechos de aduana, la Parte CE se compromete a reducir progresivamente todas las subvenciones existentes concedidas para la exportación de dicho producto al territorio de los Estados del Cariforum. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE decidirá cuáles serán las modalidades de dicha reducción progresiva.
3. El presente artículo se aplica a los productos contemplados en el anexo I del Acuerdo de la Agricultura de la OMC.
4. El presente artículo no afectará a la aplicación, por los Estados del Cariforum, del artículo 9, apartado 4, del Acuerdo de la Agricultura de la OMC y del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
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