Art. 247
Adhesión de nuevos Estados miembros de la UE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 247
Adhesión de nuevos Estados miembros de la UE
1. Toda solicitud de adhesión de un Estado tercero a la Unión Europea (UE) se pondrá en conocimiento del Consejo Conjunto Cariforum-CE. Durante las negociaciones entre la UE y el Estado candidato, la Parte CE proporcionará a los Estados del Cariforum toda la información pertinente y estos, por su parte, comunicarán a la Parte CE sus preocupaciones, para que esta pueda tenerlas en cuenta plenamente. La Parte CE notificará a los Estados del Cariforum toda adhesión a la UE.
2. Todo nuevo Estado miembro de la UE se adherirá al presente Acuerdo a partir de la fecha de su adhesión a la UE mediante una cláusula incluida a tal efecto en el Acta de adhesión. Si el Acta de adhesión a la UE no prevé la adhesión automática del Estado miembro de la UE al presente Acuerdo, dicho Estado se adherirá al mismo depositando un Acta de adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que enviará copias certificadas a los Estados del Cariforum.
3. Las Partes examinarán los efectos de la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE sobre el presente Acuerdo. El Consejo Conjunto Cariforum-CE podrá decidir las medidas de adaptación o transición que puedan ser necesarias.
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