Art. 243 · Entrada en vigor

Art. 243

Entrada en vigor

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 243 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. 2.   Las notificaciones se remitirán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo. 3.   Hasta que entre en vigor el Acuerdo, la Comunidad Europea y los Estados signatarios del Cariforum aceptarán aplicar el Acuerdo de forma provisional, íntegramente o en parte. Esto podrá llevarse a cabo mediante una aplicación provisional con arreglo a la legislación de un signatario o mediante la ratificación del Acuerdo. La aplicación provisional se notificará al depositario. El Acuerdo se aplicará provisionalmente diez (10) días después de la recepción de la notificación de la aplicación provisional de la Comunidad Europea o de todos los Estados signatarios del Cariforum. La aplicación provisional se llevará a cabo lo antes posible, pero a más tardar el 31 de octubre de 2008. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la Comunidad Europea y los Estados signatarios del Cariforum podrán adoptar medidas para aplicar el Acuerdo, antes de su aplicación provisional, en la medida de lo posible.
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